Junio 2nd, 2009 by admin
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), hace referencia a la contribución de los propietarios al fondo de reserva. ¿Qué es el fondo de reserva? ¿Están obligados los copropietarios a contribuir a él?
El art. 9.1.f) de la LPH dice que es obligación de cada propietario “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.”
De esta forma existe un fondo económico en la comunidad que sirve para atender los gastos de conservación y reparación que haya en el edificio, sin tener que obligar a los copropietarios a derramas que pueden llegar a desestabilizar una economía familiar.
Este artículo también establece la cuantía de este fondo de reserva, que tiene que estar dotado de una cantidad mínima del 5% del último presupuesto ordinario. Así mismo, dispone que con cargo a este fondo, se puede suscribir un contrato de seguro que cubra los daños que se produzcan en el edificio.
Febrero 19th, 2009 by admin
Autónomo, ¿estás a punto de cumplir los 50?, ¿te preocupa tu futura jubilación? Si es así, este mensaje es para ti.
Has de tener en cuenta que para este año 2009 las bases de cotización mínima y máxima se encuentran entre las siguientes cantidades: 833,40 €/mes y 3.166,20 €/mes, y que si tienes la intención de aumentar tu base de cotización, éste es el momento adecuado, porque como ya sabes, dependiendo de lo que cotices los últimos 15 años, tu jubilación podrá ser mayor o menor.
A partir de los 50 años la base máxima para cotizar en el 2009 es de 1.649,40 €. Si en los próximos años quieres cotizar por una base superior a ésta, tienes que saber que antes de haber cumplido los 50 años debes de haber satisfecho dos requisitos:
1.- Tener 5 ó más años cotizados a la Seguridad Social
2.- Que la última base de cotización haya sido superior a 1.601,40 €, base máxima para el año 2008.
¿Estás en esta etapa de tu vida laboral? Cuéntanoslo
ASESORÍA SAN MAMÉS
Junio 30th, 2008 by admin
El renting es un tipo de contrato que surgió hace años para cubrir la necesidad de las empresas de disponer de determinada maquinaria que no estaba interesada en incorporar a su inmobilizado, aunque sí requería de su uso.
Mediante el renting o contrato mercantil de arrendamiento, una empresa arrendataria podrá usar y disfrutar un determinado bien cedio por otra empresa arrendadora durante un período previamente pactado a cambio de un precio. Las partes podrán acordar si este precio será fijo durante de toda la vida del contrato o variará lo largo del mismo.
Este particular contrato ofrece una serie de ventajas para la parte arrendataria de cara a su tratamiento contable y fiscal: contablemente, la arrendataria no incorporará el bien a su inmovilizado, evitando así su amortización y, por tanto, no disminuyendo su resultado contable; fiscalmente, podrá deducirse la totalidad de las cuotas del arrendamiento abonado a la empresa cedente del bien. De esta manera podrá deducirse los impuestos abonados por este concepto.
El cotrato de renting y el de leasing tienden a confundirse aunque no son lo mismo. La principal diferencia entre ambos contratos radica en dos circunstancias: en el renting, al finalizar el período de arrendamiento pactado, el arrendatario no tendrá que adquirir el bien a no ser que se haya pactado. El leasing, por el contrario implica la adquisición del bien una vez finalizado el contrato. El precio de compra de este bien será simbólico puesto que las cuotas que se han pagado a lo largo de la vida del contrato de leasing implican un pago previo del mismo. En el renting, sin embargo, el precio de adquisición del bien será el valor de mercado del mismo; en segundo lugar y como nota más característica del contrato mercantil de arrendamiento, este tipo de contrato supone además que la empresa arrendataria se va a hacer cargo del mantenimiento del bien para que éste pueda seguir siendo usado en circunstancias normales. Si la empresa arrendadora no se hiciera cargo de este mantenimiento (entendiendo por éste también, las reparaciones, seguros, sustitución por otro de semejantes características, etc.), sería causa válida para anulación o rescisión del contrato. Jurisprudencia actual avala este hecho dando por resuelto un contrato de renting porque la empresa cedente no hizo frente a sus obligaciones (AP. de Madrid, Sec. 18ª, S. 224/2007).
A la hora de firmar un contrato de este tipo existe un gran obstáculo para la parte arrendataria, ya que los contratos de renting suelen ser contratos de adhesión en los que la parte arrendadora establece unas clausulas cerradas que no pueden ser negociadas por la arrenadataria. Así ésta deberá aceptarlo y firmarlo en su totalidad si desea disponer del bien o rechazarlo completamente si no está de acuerdo con alguna cláusula.
El contrato mercantil de arrendamiento debe incluir una información mínima como son los datos identificativos de las partes, la descripción detallada del bien, el precio pactado así como la duración de dicho contrato y el modo en que se va a realizar dicho pago; la descripción del mantenimiento que va a llevar a cabo la parte arrendataria, las causas de finalización o resuloción anticipada de las partes y consecuencias (principalmente de carácter económico) derivadas de este hecho y la posibilidad o intención de compra del bien a la finalización del contrato.
Diciembre 5th, 2007 by admin
Compuesta por cuatro personas especializadas en diferentes materias, esta empresa se convierte en un proyecto capaz de asumir retos, desarrollarse y crecer estando a la altura de la competencia.
Con un largo camino por recorrer y sin olvidar lo aprendido hasta el momento, ASM da la bienvenida a todo aquél que se encuentre motivado no sólo a emprender un sueño o a mejorarlo sino también a cualquiera que quiera compartir sus ideas y opiniones con nosotros.